El nuevo Madrid Central es ya una realidad tras su aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hace unas semanas. La nueva normativa trae consigo importantes modificaciones con respecto a la anterior ordenanza que deben conocer los conductores de la ciudad.
Aunque se mantendrán las limitaciones de acceso a la zona centro de Madrid en función del distintivo medioambiental de la DGT, la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible introducirá importantes cambios respecto al modelo de Madrid Central. Así, los vehículos que dispongan de etiqueta CERO y ECO podrán entrar y estacionar libremente, mientras que los que posean distintivo C o B, es decir, los de gasolina matriculados a partir de 2000 y diésel a partir de 2006, solo podrán acceder si van a estacionar en un parking público o privado.
De la misma forma, los coches que no dispongan de etiqueta seguirán sin poder circular por la zona de bajas emisiones. Además, las restricciones sujetas a este tipo de vehículos irán aumentando cada año, diferenciando entre residentes y no residentes:
Respecto a los comerciantes que trabajen en la zona, serán equiparados a los residentes para que puedan acudir a sus puestos de trabajo con sus vehículos privados. Además, se ampliará una hora el horario de acceso a las motos, que pasará a ser hasta las 23:00h, y se autorizará el acceso a vehículos que lleven o recojan a los alumnos de escuelas infantiles, colegios o institutos, de lunes a viernes de 7:00 a 22:00 horas en días lectivos.
Por su parte, se aplazará un año más la limitación de acceso a los vehículos de mercancías con etiqueta B de más de 3.500 kg de peso, para facilitar su transición a vehículos no contaminantes.
Por último, la Plaza Elíptica también se ha declarado zona de especial protección medioambiental, por lo que ningún vehículo sin etiqueta y que no sea residente podrá entrar o atravesar esa zona. De esta forma, la Comunidad de Madrid pasará a tener a partir de 2024 la Zona de Bajas Emisiones más grande de Europa, con hasta 604 km cuadrados sujetos a esta ordenanza.
Las multas ya pueden ser impuestas por agentes de movilidad y Policía. Sin embargo, las cámaras de vigilancia no sancionarán hasta pasados 2 meses desde la aprobación de esta norma. Al ser consideradas infracciones leves, tendrán un precio de 90 euros.
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